Norma es indispensable para implementación de TLC con Estados Unidos
Pleno aprueba endurecimiento de penas para delitos ambientales
Lima, set. 04 (ANDINA).- El pleno del Congreso aprobó esta tarde por 77 votos a favor, cero en contra y cuatro abstenciones la norma que endurece las penas para los delitos ambientales, así como para el tráfico de especies de flora y fauna.
La ley, que también fue exonerada del trámite de la segunda votación, adecua el Código Penal vigente a las políticas asumidas por el Gobierno en el marco internacional, en relación con la lucha contra las transgresiones de orden ambiental. La misma es indispensable para la implementación del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos.
A través de ella se modifica el artículo 304° del Código Penal vigente, estableciendo una pena privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años, para los que infringiendo las normas, los reglamentos o límites máximos permisibles realicen descargas, emisiones de ruido, filtraciones, vertimientos o radiaciones que generen alteración o daño grave al ambiente.
Al respecto, se precisa que si el agente actúa por culpa la pena carcelaria correspondiente no será mayor de tres años.
Lima, set. 04 (ANDINA).- El pleno del Congreso aprobó esta tarde por 77 votos a favor, cero en contra y cuatro abstenciones la norma que endurece las penas para los delitos ambientales, así como para el tráfico de especies de flora y fauna.
La ley, que también fue exonerada del trámite de la segunda votación, adecua el Código Penal vigente a las políticas asumidas por el Gobierno en el marco internacional, en relación con la lucha contra las transgresiones de orden ambiental. La misma es indispensable para la implementación del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos.
A través de ella se modifica el artículo 304° del Código Penal vigente, estableciendo una pena privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años, para los que infringiendo las normas, los reglamentos o límites máximos permisibles realicen descargas, emisiones de ruido, filtraciones, vertimientos o radiaciones que generen alteración o daño grave al ambiente.
Al respecto, se precisa que si el agente actúa por culpa la pena carcelaria correspondiente no será mayor de tres años.
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