INCOSTITUCIONALIDAD; PARA DETENER ALCALDE DE ESPINAR....
A ESTO SE LE DENOMINA: DETENCION IGNOMINIOSA CONTRA EL ALCALDE DE
ESPINAR - CUZCO
Un Abogado de profesión, con 40 años de ejercicio, 25 años de profesor
universitario; post grado en las universidades de Roma y Cambridge;
Juez instructor, autor de libros del campo penal; amén de otros
cometidos de profesión decia que uando cursaba mis estudios universitarios de derecho en San Marcos,
por primera vez escuché el concepto del juez natural; confieso que no
reparé en sus implicancias ni leí textos al respecto, me sentí como
alguien recién bajado a un neologismo.
Tiempo después lo encontré elevado a la categoría de principio
constitucional con este texto inmaculado: “Ninguna persona puede ser
desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a
procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por
órganos jurisdiccionales de excepción, ni por comisiones especiales
creadas al efecto, cualquiera sea su denominación” (Constitución
Política 1993, Artículo 139°, inciso 3).
¡He aquí definido sin ambages
el juez natural, hoy hecho añicos!
Con desventura lo diré este precepto constitucional no rige para el
desventurado alcalde de Espinar, Oscar Mollohuanca Cruz, detenido a la
velocidad de un rayo por la acción de un policía, un fiscal y un juez
penal cusqueños, ¿desvinculados del poder político?.
Para encarcelarlo la policía del lugar, que depende del ministro
Wilver Calle Girón, le formuló un atestado policial por 5 delitos,
entre ellos, el grave secuestro de un fiscal; el fiscal provincial de
la zona, colega del secuestrado, pidió al juez su detención
preliminar; un juez penal del Cusco la ordenó y al detenido alcalde lo
derivó a un juez ad hoc de Ica, pues Cesar San Martín Castro, quien
somete fácilmente a los miembros del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, vía una Resolución Administrativa que el mismo redactó,
creó jueces especiales supranacionales o elefantiásicos, con sede en
Ica, para ventilar los delitos que surjan de los conflictos sociales
de Cusco y Cajamarca.
¡Se zurró, por ende, en la norma constitucional,
pues algún apuro debe tener!
¡Y pensar que la ingenua Constitución Política señala, en su Art.
138°, que la potestad de administrar justicia se ejerce por el Poder
Judicial “con arreglo a la Constitución y a las leyes”.
No dice con arreglo a lo que piense Cesar San Martín Castro, aunque
fuere Presidente de la Corte Suprema, ni a lo que decida algún
saltimbanqui moral que ejerza ese cargo, tampoco se refiere a
resoluciones administrativas de ínfima jerarquía.
Éstas no son leyes,
menos normas constitucionales.
Parece que hemos llegado a un delicado momento político social, donde
se hace cera y pabilo de preceptos constitucionales y legales, cuando
el poder ejecutivo, el judicial y el ministerio público concertan
para encarcelar a un desventurado alcalde de Espinar y a otros que
vendrán como Gregorio Santos, Marco Arana. Alan García criminalizó la
protesta por decreto legislativo; Ollanta Humala con Wilver Calle y
César San Martín la encarcelan a través de una simple resolución
administrativa aprobada ayer 31-05-2012.
¡Todo esto a la velocidad inusitada de un rayo supersónico!.
Ni
siquiera El Peruano he podido encontrar en San Borja para leer con
atención y asombro esta malhadada Resolución Administrativa que
posibilita el traslado del detenido Oscar Mollohuanca Cruz de Cusco a
Ica, donde no están su familia, sus amigos, su defensor, sus testigos
de descargo u otras pruebas que tenga que ofrecer, aristas
sociológicas propias del juez natural.
¡He aquí la radiografía del tremebundo concepto del juez natural
sanmartiniano; del indiscutiblemente estudioso César San Martín
Castro, empero, acomodaticio con quienes cumplen turno en el gobierno!
Todo esto le parece halgo parecido a lo que hacia MONTESINOS y CIA:
EL DERECHO A LA INSURGENCIA POR OTRO PRESIDENTE QUE SI SEA NACIONALISTA Y PATRIOTICO
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